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El Abuso que Sacudió España

por Redacción
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Rubiales protagoniza un episodio oscuro, desviando el foco de una victoria deportiva.
¿Cómo un acto de reconocimiento se transformó en un episodio de abuso que ha desatado un escándalo nacional?

CASO JENNI HERMOSO.
Escrito por la Licenciada en Psicología Marisa Gabriela Bucci Artero. Mat- T 2279
marisabucci1@gmail.com


VICTIMA DE ABUSO DE PODER Y SEXUAL de Rubiales.

El Consejo Superior de Deportes (CSD), órgano dependiente del Gobierno de España, ha solicitado al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la apertura de expediente a Rubiales «por el beso no consentido» a Jenni Hermoso y por su gesto en el palco.

El Consejo Superior de Deportes (CSD), órgano dependiente del Gobierno de España, ha solicitado al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la apertura de expediente a Rubiales.


El Abuso de Poder

Abuso físico: Implica uso de partes del cuerpo o armas para amenazar, castigar, dominar, contener, controlar o lesionar a otra persona)

En el Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas (SGB/2003/13), se define al abuso sexual como «toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción».


EL TSJN EN LO CIVIL Y LO PENAL DE NAVARRA EN MES DE NOVIEMBRE DE 2022. ESPAÑA.

Confirma la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN destaca que el beso que el procesado dio a la denunciante, que ésta intentó esquivar, fue una conducta de claro contenido sexual.


Recordando un caso en la Justicia el año pasado.

El TSJ Navarra ratifica que dar un beso en la boca sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual

Noticia 03-10-2022 ElDerecho.com

A este respecto, citan sentencias del Tribunal Supremo que recogen que

«un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo».

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las conclusiones alcanzadas por la Audiencia, para la cual la acción desarrollada por el acusado constituye «un acto de contenido sexual», que afectó a libertad sexual de la víctima.

En este suceso Podemos observar claramente la asimetría de poder, por la función y roles ejercidos entre el victimario, en este caso Rubiales y la víctima, Jenni Hermoso. Ocurrido en un acto público y protocolar de entrega de medallas, a las ganadoras. Todo abuso sexual o violación sexual, se comete desde la ejecución de abuso de poder. Sabemos que tanto bebes como personas ancianas son abusadas y o violadas, por lo tanto, el acto sexual cometido contra las victimas es un claro ejercicio de abuso de poder, que pone al victimario en una situación de superioridad. Sin esta asimetría el acto, acoso sexual, no podría ejercerse. La victima que inhibida y limitada en el ejercicio de su libertad y potestad sobre su cuerpo y subjetividad, es privada de su discernimiento y o consentimiento. Al haberse cometido en un acto público, se observa claramente que el victimario se otorga el » derecho » de actuar con total impunidad, y fuera de todo protocolo, siendo su conducta impropia, improcedente y sancionable. Denigrando así todo acto de reconocimiento y celebración de una Victoria deportiva, que solo una personalidad altamente narcisista, la que captura toda la atención para sí mismo, quitando el protagonismo de las deportistas y focalizándolo hacia su persona, a nivel público y mundial. Es muy claro ver la violencia física que ejerce sobre Jenni al cogerle la cabeza con sus manos, privando a la victima de todo y cualquier movimiento evitativo, acerca del » beso al cual fue forzada a recibir sin su consentimiento «.

Cabe destacar que perteneciendo el victimario al género masculino y la victima al género femenino, se considera este acto dentro de lo que cabe en la conceptualización por Organismos Internacionales sobre Derechos Humanos como violencia de genero. Todo acto de privación, que ejerce un tercero de la libertad y o limitación en posibilidad de decidir sobre la propia vida, es un hecho condenable, que atenta con el libre albedrio del cual gozamos los seres humanos, que nos coloca en clara diferencia y oposición a los animales. Cualquier atentado sobre la garantía de gozar de Los Derechos Humanos, merece repudio, juzgamiento, justicia y reparación para la victima que jamás pudo haber si quiera imaginado tal hecho.

Palabras claves: Jenni Hermoso, Rubiales, Abuso de poder, Violencia de género, Tribunal Administrativo del Deporte, Consejo Superior de Deportes.

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